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Artículo 48 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853854.

Texto oficial

Artículo 48.o Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, industrias o negocios, pagará íntegramente la patente fijada al giro gravado con mayor impuesto, la mitad de las que correspondan al segundo y tercer giros y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes. En las comunas con población inferior a 20.000 habitantes no se considerarán como giros, industrias o negocios diversos, los que se encuentren comprendidos en una misma sección del cuadro anexo número 2.