Texto oficial
Artículo 48.o Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, industrias o negocios, pagará íntegramente la patente fijada al giro gravado con mayor impuesto, la mitad de las que correspondan al segundo y tercer giros y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes.
En las comunas con población inferior a 20.000 habitantes no se considerarán como giros, industrias o negocios diversos, los que se encuentren comprendidos en una misma sección del cuadro anexo número 2.