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Artículo 53 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853859.

Texto oficial

Artículo 53.o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N.o 2, se aplicará en las comunas de primera categoría. Los contribuyentes de las comunas de segunda, tercera y cuarta categorías, pagarán sus patentes en conformidad a dicho cuadro, rebajadas en un veinte, treinta y cuarenta por ciento, respectivamente.