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Artículo 54 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853860.

Texto oficial

Artículo 54.o Las patentes señaladas en las letras B) y C) del cuadro anexo número 2 y las que gravan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se pagarán recargadas en un 25 por ciento cuando el capital del negocio sea superior a $ 1.000.000; en un 50 por ciento cuando el capital sea superior a $ 5.000.000; en un 100 por ciento, cuando el capital sea superior a $ 10.000.000; en un 150 por ciento, cuando el capital sea superior a $ 15.000.000, y en un 200 por ciento, cuando el capital sea superior a $ 20.000.000. En ningún caso la oficina principal o casa matriz de los negocios o establecimientos con un capital superior a $ 5.000.000, pagarán una patente inferior a $ 42.000; con un capital superior a $ 10.000.000, una patente inferior a $ 84.000; con un capital superior a $ 20.000.000, una patente inferior a $ 126.000; con un capital superior a $ 50.000.000, una patente inferior a $ 210.000, con un capital superior a $ 100.000.000, una patente inferior a $ 420.000. Estos mínimos se aplicarán solamente a una de las patentes que pague la oficina principal de los establecimientos mineros en la comuna en que se encuentre ubicada. Para los efectos de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las sucursales de establecimientos comerciales o industriales harán ante la Municipalidad de la comuna respectiva, una declaración sobre el monto del capital con que operan. Si no se cumpliere con lo preceptuado en el inciso anterior, se presumirá que ellas operan con el 50 % del capital de la casa matriz. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no afectará a las sucursales ubicadas en ciudades con menos de 15.000 habitantes.