Texto oficial
Artículo 56.o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año. No obstante, el contribuyente que lo deseare, podrá hacer el pago por anualidades anticipadas.
Si un negocio o industria se estableciere después del 31 de Marzo o del 30 de Septiembre, pagará, por el semestre respectivo, sólo la cuarta parte del valor de la patente que le corresponda en conformidad con el cuadro anexo.
El contribuyente deberá mantener en lugar visible para el público, el comprobante de pago de las patentes correspondiente al último semestre.