Texto oficial
Artículo 57.o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado.
Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo, previa comprobación de la efectividad de dicho cambio y del pago, por derecho de transferencia del 100 por ciento del valor de la patente. Este derecho se pagará sólo sobre la patente municipal y será de 200 por ciento para los negocios sujetos a limitación y del 300 por ciento para los negocios de alcoholes que paguen patente adicional. En este caso, el pago de patente hecho por el antecesor servirá al nuevo dueño por el tiempo que faltare para la expiración del período pagado.
Si un contribuyente cambiare la ubicación de su negocio u oficina, o terminare su giro, deberá dar cuenta inmediata de ello a la Municipalidad.