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Artículo 66 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853872.

Texto oficial

Artículo 66.o En los meses de Marzo y Abril del último año de cada quinquenio, todo contribuyente deberá entregar a la Municipalidad una declaración escrita sobre el giro principal y los giros anexos de su industria, comercio o profesión, en conformidad a la nomenclatura del cuadro anexo N.o 2, y con expresión de la clase y monto de la patente que, a su juicio, le correspondiere pagar.