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Artículo 67 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853873.

Texto oficial

Artículo 67.o Los que establecieren una industria o negocio, o iniciaren el ejercicio de una profesión, o modificaren su giro clasificado, transcurridos los meses a que se refiere el artículo anterior, deberán hacer la declaración mencionada en dicho artículo antes de iniciar sus operaciones. Los contribuyentes establecidos que, en conformidad con lo prevenido en el inciso precedente, debieren hacer una nueva declaración, con motivo de la modificación de su giro clasificado, pagarán previamente a la declaración, la patente vigente de su negocio o giro, hasta quedar al día en el pago. Sin este requisito no se dará curso a la nueva declaración. Además de la declaración previa, el contribuyente necesitará, para iniciar un giro comercial o industrial, la correspondiente autorización municipal para ejercerlo en el local que indique su declaración. Esta autorización deberá ser otorgada siempre que el local reúna las condiciones impuestas por las leyes y reglamentos vigentes.