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Artículo 68 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853874.

Texto oficial

Artículo 68.o En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el Alcalde, que la presidirá, un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designado por el Alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes que estuvieren al día en sus pagos, designados por la Municipalidad. El Alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal. Hará de secretario de la Junta Clasificadora el empleado municipal que designe el Alcalde.