Texto oficial
Artículo 71.o Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho, en las comunas de primera categoría, a una remuneración de doscientos pesos por cada sesión a que asistan; en las comunas de segunda categoría, dicha remuneración será de cien pesos, y en las demás comunas de cincuenta pesos, no pudiendo exceder dichas remuneraciones de las cantidades de dos mil, mil y quinientos pesos mensuales, respectivamente.