Saltar al contenido

Artículo 71 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853877.

Texto oficial

Artículo 71.o Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho, en las comunas de primera categoría, a una remuneración de doscientos pesos por cada sesión a que asistan; en las comunas de segunda categoría, dicha remuneración será de cien pesos, y en las demás comunas de cincuenta pesos, no pudiendo exceder dichas remuneraciones de las cantidades de dos mil, mil y quinientos pesos mensuales, respectivamente.