Texto oficial
Artículo 76.o El contribuyente que lo deseare podrá formular su reclamación ante la Junta Clasificadora, caso en que ésta se pronunciará sobre la misma, y si la desestimare, deberá hacer elevar los antecedentes a la Comisión Provincial, con el informe del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación.