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Artículo 76 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853882.

Texto oficial

Artículo 76.o El contribuyente que lo deseare podrá formular su reclamación ante la Junta Clasificadora, caso en que ésta se pronunciará sobre la misma, y si la desestimare, deberá hacer elevar los antecedentes a la Comisión Provincial, con el informe del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación.