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Artículo 77 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853883.

Texto oficial

Artículo 77.o Junto con interponer el recurso, deberá el reclamante acompañar una boleta que acredite el depósito, en la Tesorería Comunal respectiva, de una suma equivalente al 10 % del valor anual de la patente de que reclamare. Sin este requisito, la reclamación se tendrá por no interpuesta.