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Artículo 87 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853893.

Texto oficial

d)Sanciones Artículo 87.o El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con patente vencida, circule sin patente o con patente de una comuna diversa de aquella en que la patente ha debido ser pagada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, incurrirá en una multa equivalente al 25 % del valor de dicha patente y estará obligado, además, a pagar nuevamente la patente en la Tesorería Comunal que corresponda. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las bicicletas.