Texto oficial
Artículo 88.o El engaño en la manifestación del precio o carga de los vehículos, para los efectos de determinar la patente que corresponde pagar a los mismos, de acuerdo con la clasificación establecida en el cuadro anexo N.o 1, será castigado con multa equivalente al 50 % del valor de la patente que correspondiere al vehículo.