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Artículo 92 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853898.

Texto oficial

Artículo 92.o El contribuyente que ejerciere un giro diverso del clasificado será obligado a pagar la patente más alta que correspondiere al giro o giros no declarados, durante el tiempo transcurrido sin declaración, con intereses penales del 2 % del valor anual de dicha patente.