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Artículo 91 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26765 · idParte: 8853897

Texto oficial

Artículo 91.o El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto a la importancia o al giro de su negocio, o que se negare a proporcionar los antecedentes de que habla el artículo 70, será sancionado con una multa hasta del doble del valor de la patente que fuere asignada al respectivo negocio o giro.