Texto oficial
Artículo 97.o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1.000.
Fija texto refundido de la ley de rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853903.