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Artículo 98 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853904.

Texto oficial

Artículo 98.o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N.o 326 del cuadro anexo N.o 2, que fuere sorprendido en el ejercicio de su comercio sin haber pagado la patente respectiva, será sancionado con una multa hasta de $ 400.