Texto oficial
Artículo 101.o La mora en el pago de la contribución de patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteraren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.
La violación de la clausura decretada por el Alcalde será sancionada con una multa hasta de dos mil pesos cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro.