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Artículo 102 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853908.

Texto oficial

Párrafo IV Del derecho de mataderos Artículo 102.o Las Municipalidades podrán cobrar un derecho de un peso por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en los mataderos, ya sea que los administren directamente o por intermedio de concesionarios. La forma del cobro de este derecho será determinada por las Municipalidades respectivas.