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Artículo 108 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853914.

Texto oficial

Artículo 108.o El derecho de sello municipal será de 20 pesos por cada hoja de las solicitudes o expedientes particulares que se tramiten ante las Municipalidades y se pagará en estampillas que para este efecto fabricará la Superintendencia de Casa de Moneda y Especies Valoradas.