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Artículo 109 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853915.

Texto oficial

Artículo 109.o Los derechos que según el cuadro anexo N.o 3, deberán pagar los comerciantes ambulantes en mercaderías de escaso valor para poder ejercer su negocio, en los casos en que no estuvieren gravados con patente municipal, serán pagados por medio de estampillas, que el comerciante deberá adquirir en la respectiva Municipalidad. Estas estampillas serán inutilizadas por el Tesorero Comunal y adheridas en la libreta que, para el efecto, deberá obtener el comerciante ambulante en alguna de las Municipalidades correspondientes a las comunas donde ejerciere su giro. Junto con inutilizar las estampillas, el Tesorero anotará, además, las fechas dentro de las cuales el comerciante queda autorizado para ejercer su comercio en la comuna. El valor de las libretas a que se refiere este artículo no podrá exceder de un peso.