Texto oficial
TITULO III
DEL PRODUCTO DE EMPRESTITOS MUNICIPALES
Artículo 121.o Las Municipalidades sólo podrán contratar empréstitos en las condiciones y con los formalidades que determine la Ley Orgánica de Municipalidades.
Fija texto refundido de la ley de rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853927.