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Artículo 120 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853926.

Texto oficial

Artículo 120.o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5.o de la presente ley, sólo podrán destinarse a la realización de obras, adquisiciones o inversiones extraordinarias y deberán figurar en el Presupuesto Extraordinario de la Corporación.