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Artículo 123 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853929.

Texto oficial

TITULO IV DE LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES HECHAS A LAS MUNICIPALIDADES Artículo 123.o El producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las Municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante, en el testamento, o el donatario, en el acto constitutivo de la donación. Si nada se dijere al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la Municipalidad.