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Artículo 124 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853930.

Texto oficial

CAPITULO IV DE LOS INGRESOS MUNICIPALES QUE NO CONSTITUYEN RENTAS TITULO UNICO Artículo 124.o Los ingresos que corresponda percibir a las Municipalidades con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones, serán cobrados y percibidos por ellas en la forma que determinen las leyes que los establezcan. El Alcalde decretará mensualmente la entrega de estos ingresos a las instituciones a que fueren destinados.