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Artículo 3 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26769 · idParte: 9079088

Texto oficial

Artículo 3.o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera. Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluídos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.