Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079089.

Texto oficial

Artículo 4.o Naves Naves Nacionales Extranjeras Dólares 3.o Por la reposición de alguno de los papeles de una nave mercante nacional o extranjera en caso de extravío o por agregación de fojas en el rol de tripulación______________ 9.- 18.- 4.o Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación de una nave nacional o de trabajadores chilenos en naves extranjeras_________________ 2.- 2.- 5.o Por certificación de embarque y desembarque de marineros__ 2.- 2.- 6.o Por la resolución que se pronuncie en cuestiones de pasajes_____________________ 9.- 9.- 7.o Por el certificado de visita de una nave para reconocer sus escotillas, carga, etc__ 14.- 14.- 8.o Por expedir una Patente de Sanidad cuando no lo hiciere la autoridad local__________ 9.- 18.- 9.o Por intervenir en el nombramiento de Capitán de una nave mercante nacional__ 20.- ---- 10. Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves hasta de 500 toneladas de registro grueso o bruto_____ 100.- ---- 11. Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves de más de 500 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, cada tonelada de exceso______________________ 0.20 ---- 12. Por intervenir en la venta de una nave nacional hasta de 1.000 toneladas siempre que haya cambio de bandera y por expedir el certificado correspondiente_____________ 50.- ---- 13. Por la misma actuación en naves de 1.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso_ 1.20.- ---- 14. Por el auto que se expidiere aprobando la distribución de averías y el premio del salvamento, por la autorización de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave 22.- ---- 15. Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa sobre el total_______ 2%oo ---- 16. Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparación de la nave, sobre el producto_____ 1% ---- 17. Por cualquiera otra certificación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves_______________________ 9.- 18.-