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Artículo 5 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26769 · idParte: 9079090

Texto oficial

TITULO II {Arts. 5-6} ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION Artículo 5.o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de orígen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos: Dólares a) Por aviones hasta de cuatro asientos, destinados a pasajeros_______________ 3.00 b) Por aviones de cinco hasta Catorce asientos, destinados a pasajeros_____ 8.00 c) Por aviones de quince a veintinueve asientos, destinados a pasajeros_____ 20.00 d) Por aviones de treinta o más asientos, destinados a pasajeros_______________ 25.00 En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.