Texto oficial
TITULO III {Arts. 7-8}
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
Artículo 7.o
US$
18.- Certificación de los conocimientos de
embarque de mercaderías hasta 200
toneladas métricas de peso o medida,
destinadas a puertos chilenos, cada
ejemplar, original____________________ 5.00
US$
19.- Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por 200 toneladas
de exceso o fracción__________________ 5.00
20.- Por certificación de cartas-guías de
transporte-terrestre de mercaderías,
hasta 200 toneladas de peso o medida
destinadas a Chile, cada ejemplar
original______________________________ 5.00
21.- Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por cada 200
toneladas de exceso o fracción________ 5.00
22.- Por certificación de las cartas-guías
de transporte aéreo de mercaderías
destinadas a territorio chileno: a) por
cada kilogramo de peso o medida_______ 0.10
b) Sobre el excedente de 200 kilogramos de
peso o medida no se pagará derecho____ ----
En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no
será necesaria la certificación de las cartas-guías de
transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán
cobrados en Chile por las Aduanas.
23.- Por certificación de 5 ejemplares de las
facturas comerciales que deben presentar
al Consejo Nacional de Comercio Exterior:
a) por las facturas que se refieren a los
siguientes artículos de primera necesidad:
algodón en rama, azúcar, café, té a granel,
petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola
y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares
1%.
b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en
dólares 2 1/2%.
c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB sea
inferior a 50 dólares FOB.
Para el cálculo de estos derechos, las
fracciones que resulten inferiores a US$. 0.50,
se asimilarán a esa cantidad y las que
excedan de ella serán equiparadas a la
próxima unidad dólar.
Quedan exentas de estas certificaciones y de
derechos:
a) El material adquirido por las reparticiones
fiscales y semifiscales de la República, de
acuerdo con las leyes especiales que le dan
liberación;
b) Los libros y demás impresos consignados a
particulares no comerciantes en paquetes que
contengan un solo ejemplar de cada edición
y que no sean destinados a ser vendidos;
c) Las mercaderías procedentes de países donde
no existe Cónsul de Chile en lo que se refiere
a certificación de facturas comerciales. En
este caso los derechos correspondientes serán
pagados en el Consejo Nacional de Comercio
Exterior.
24.- Las facturas comerciales cuyo valor sea
inferior a quince dólares serán visadas
gratuitamente.
25.- Por cada conocimiento o factura extra_ US$ 5.00
26.- Por revalidación de una factura
comercial_____________________________ 9.00
27.- Por legalización de una carta de
corrección____________________________ 9.00
28.- Por comisiones de compra, venta, cobro,
pago u otros servicios análogos, sobre
el total______________________________ 4%