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Artículo 7 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079092.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 7-8} ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Artículo 7.o US$ 18.- Certificación de los conocimientos de embarque de mercaderías hasta 200 toneladas métricas de peso o medida, destinadas a puertos chilenos, cada ejemplar, original____________________ 5.00 US$ 19.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por 200 toneladas de exceso o fracción__________________ 5.00 20.- Por certificación de cartas-guías de transporte-terrestre de mercaderías, hasta 200 toneladas de peso o medida destinadas a Chile, cada ejemplar original______________________________ 5.00 21.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por cada 200 toneladas de exceso o fracción________ 5.00 22.- Por certificación de las cartas-guías de transporte aéreo de mercaderías destinadas a territorio chileno: a) por cada kilogramo de peso o medida_______ 0.10 b) Sobre el excedente de 200 kilogramos de peso o medida no se pagará derecho____ ---- En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no será necesaria la certificación de las cartas-guías de transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán cobrados en Chile por las Aduanas. 23.- Por certificación de 5 ejemplares de las facturas comerciales que deben presentar al Consejo Nacional de Comercio Exterior: a) por las facturas que se refieren a los siguientes artículos de primera necesidad: algodón en rama, azúcar, café, té a granel, petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares 1%. b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en dólares 2 1/2%. c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB sea inferior a 50 dólares FOB. Para el cálculo de estos derechos, las fracciones que resulten inferiores a US$. 0.50, se asimilarán a esa cantidad y las que excedan de ella serán equiparadas a la próxima unidad dólar. Quedan exentas de estas certificaciones y de derechos: a) El material adquirido por las reparticiones fiscales y semifiscales de la República, de acuerdo con las leyes especiales que le dan liberación; b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes en paquetes que contengan un solo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos; c) Las mercaderías procedentes de países donde no existe Cónsul de Chile en lo que se refiere a certificación de facturas comerciales. En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo Nacional de Comercio Exterior. 24.- Las facturas comerciales cuyo valor sea inferior a quince dólares serán visadas gratuitamente. 25.- Por cada conocimiento o factura extra_ US$ 5.00 26.- Por revalidación de una factura comercial_____________________________ 9.00 27.- Por legalización de una carta de corrección____________________________ 9.00 28.- Por comisiones de compra, venta, cobro, pago u otros servicios análogos, sobre el total______________________________ 4%