Texto oficial
Artículo 8.o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.
Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079093.