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Artículo 19 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079104.

Texto oficial

Artículo 19. Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba. Los derechos percibidos por las actuaciones contempladas en los números 28, del artículo 7.o; 38 a 46 inclusives del artículo 11.c y los artículos 14.o y 15.e de la presente ley, corresponderá el Cónsul, quien estará obligado a otorgar recibo y a ellos no se extiende lo dispuesto en el inciso anterior.