Texto oficial
Artículo 20.
Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas a que pudieran estar afectos los documentos en que les quepa intervención, impuesto que percibirá el Ministerio de Relaciones Exteriores al legalizar la firma del documento respectivo.