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Artículo 21 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079106.

Texto oficial

Artículo 21. Las cantidades que perciban las Aduanas y el Consejo de Comercio Exterior, en cumplimiento de las disposiciones del presente Arancel, serán depositadas en una Cuenta especial en la Tesorería General de la República.