Texto oficial
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos re-cursos.".