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Artículo 6 de la Ley 20.229

Otorga facultades para la creación del servicio de salud chiloé, ordena el traspaso del hospital hanga roa al servicio de salud metropolitano oriente y modifica las leyes de planta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267702 / 7360450.

Texto oficial

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen. b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior. c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley. d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.