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Artículo 1 de la Ley 11.736

Declara que la disposicion del articulo 4° transitorio del d.f.l. n° 87, de 1953, no derogo para el personal del instituto nacional de comercio las leyes de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26771 / 7173768.

Texto oficial

Artículo 1°.- Se declara que la disposición del artículo 4° transitorio del D.F.L. N° 87, de 1° de Junio de 1953, no derogó para el personal del Instituto Nacional de Comercio, las leyes de previsión que eran aplicables a los empleados en servicio antes de esa fecha, ni el inciso tercero del artículo 106 de la ley N° 10,343, debiendo aplicarse a estos funcionarios los Títulos V, VIII y IX del D.F.L. número 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.