Texto oficial
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 10° del D.F.L. N° 87, la expresión "empleados particulares" por la siguiente "empleados semifiscales".
Declara que la disposicion del articulo 4° transitorio del d.f.l. n° 87, de 1953, no derogo para el personal del instituto nacional de comercio las leyes de prevision que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26771 / 7173769.