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Artículo 2 de la Ley 11.736

Declara que la disposicion del articulo 4° transitorio del d.f.l. n° 87, de 1953, no derogo para el personal del instituto nacional de comercio las leyes de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26771 / 7173769.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 10° del D.F.L. N° 87, la expresión "empleados particulares" por la siguiente "empleados semifiscales".