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Artículo 3 de la Ley 11.736

Declara que la disposicion del articulo 4° transitorio del d.f.l. n° 87, de 1953, no derogo para el personal del instituto nacional de comercio las leyes de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26771 / 7173770.

Texto oficial

Artículo 3°.- La planta y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Comercio será aprobada por el Consejo de ese organismo, a proposición de su Vicepresidente Ejecutivo. En la misma forma se acordarán los nombramientos, ascensos, remoción y renuncias del personal. Sólo con acuerdo del Consejo se podrá contratar empleados fuera de la planta y con carácter transitorio, debiendo fijarse el tiempo de duración de los contratos.