Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.