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Artículo 1 de la Ley 11.737

Autoriza a la municipalidad de las condes para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 32.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26772 / 8279646.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.