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Artículo 2 de la Ley 11.737

Autoriza a la municipalidad de las condes para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 32.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26772 / 8279647.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines: a) Adquisición de terrenos y construcción de viviendas de tipo popular dentro de la comuna__ $ 6.000.000.- b) Construcción de casas para empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes_______ 4.000.000.- c) Forestación y arborización de los terrenos que en el plano regulador se destinan para áreas verdes, y en especial, arborización y forestación del Parque en las riberas del río Mapocho___________________________ 5.000.000.- d) Renovación y adquisición de material de aseo y regadío________ 10.000.000.- e) Construcción de un Cementerio Municipal_________________________ 3.000.000.- f) Para que la Municipalidad entregue como erogación particular, en conformidad a la ley N° 4,851, sobre caminos, con el objeto de ejecutar las obras de mejoramiento del camino hacia Farellones y la Parva_____________ 2.000.000.- g) Para la construcción de mercados en la comuna_____________ 2.000.000.- ------------ TOTAL : $ 32.000.000.- ============ Si una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito en la ejecución de todas ellas. Las casas a que se refieren las letras a) y b) podrán ser vendidas directamente por la Municipalidad a sus arrendatarios, al cabo de un año de arrendamiento por el mismo locatario.