Texto oficial
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:
a) Adquisición de terrenos y
construcción de viviendas de
tipo popular dentro de la comuna__ $ 6.000.000.-
b) Construcción de casas para
empleados y obreros de la
Municipalidad de Las Condes_______ 4.000.000.-
c) Forestación y arborización de
los terrenos que en el plano
regulador se destinan para áreas
verdes, y en especial,
arborización y forestación del
Parque en las riberas del río
Mapocho___________________________ 5.000.000.-
d) Renovación y adquisición de
material de aseo y regadío________ 10.000.000.-
e) Construcción de un Cementerio
Municipal_________________________ 3.000.000.-
f) Para que la Municipalidad
entregue como erogación
particular, en conformidad
a la ley N° 4,851, sobre
caminos, con el objeto de
ejecutar las obras de
mejoramiento del camino hacia
Farellones y la Parva_____________ 2.000.000.-
g) Para la construcción de
mercados en la comuna_____________ 2.000.000.-
------------
TOTAL : $ 32.000.000.-
============
Si una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito en la ejecución de todas ellas.
Las casas a que se refieren las letras a) y b) podrán ser vendidas directamente por la Municipalidad a sus arrendatarios, al cabo de un año de arrendamiento por el mismo locatario.