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Artículo 4 de la Ley 11.737

Autoriza a la municipalidad de las condes para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 32.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26772 / 8279649.

Texto oficial

Artículo 4°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará íntegramente a la ejecución de otras obras de progreso comunal, que señalará la Municipalidad en sesión especialmente destinada a este objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.