Texto oficial
Artículo 4°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará íntegramente a la ejecución de otras obras de progreso comunal, que señalará la Municipalidad en sesión especialmente destinada a este objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.