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Artículo 3 de la Ley 11.737

Autoriza a la municipalidad de las condes para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 32.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26772 / 8279648.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Condes, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.