Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.738

Pone a disposicion de la fundacion viviendas de emergencia el producto de recaudacion de multas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26773 / 5969835.

Texto oficial

"Artículo único.- A contar del 1° de Enero del año 1954, se pondrán a disposición de la Fundación Viviendas de Emergencia, trimestralmente, el producto de la recaudación de las multas a que se refiere el artículo transitorio siguiente, previa las deducciones señaladas en el artículo 2°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 26, de 13 de Abril de 1953, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 4° de la ley N° 8,737.