Texto oficial
"Artículo único.- A contar del 1° de Enero del año 1954, se pondrán a disposición de la Fundación Viviendas de Emergencia, trimestralmente, el producto de la recaudación de las multas a que se refiere el artículo transitorio siguiente, previa las deducciones señaladas en el artículo 2°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 26, de 13 de Abril de 1953, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 4° de la ley N° 8,737.