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Artículo 2 transitorio de la Ley 11.738

Pone a disposicion de la fundacion viviendas de emergencia el producto de recaudacion de multas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26773 / 5969836.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Fundación Viviendas de Emergencia, institución con personalidad jurídica concedida por Decreto de Justicia N° 3,925, de 23 de Agosto de 1949, la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), que son parte integrante de las multas recaudadas por exceso de consumo de energía eléctrica que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas depositó en la Cuenta F-17 e) "Multas DFL. 26", correspondiente al año 1953".