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Artículo 5 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999697.

Texto oficial

Artículo 5°.- El tabaco elaborado, sea en hebra, tabletas, pastas o cuerdas, granulados, pulverizado (rapé), pagará treinta y cinco centavos por cada paquete de veinte gramos, o sea diecisiete pesos cincuenta centavos por kilogramo bruto, y se considerará como entero toda fracción de veinte gramos.