Texto oficial
Artículo 4°.- Los paquetes de cigarrillos pagarán los siguientes impuestos:
a) Cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre su precio de venta al consumidor, cuando éste no exceda de $ 10.60, y cincuenta y siete y medio por ciento (57,5%) cuando el precio de venta sea superior a $ 10.60.
b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de $ 0.40 a los paquetes de más de diez unidades y de $ 0.20 a los paquetes que tengan hasta diez unidades, cualquiera que sea su precio.