Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999696.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los paquetes de cigarrillos pagarán los siguientes impuestos: a) Cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre su precio de venta al consumidor, cuando éste no exceda de $ 10.60, y cincuenta y siete y medio por ciento (57,5%) cuando el precio de venta sea superior a $ 10.60. b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de $ 0.40 a los paquetes de más de diez unidades y de $ 0.20 a los paquetes que tengan hasta diez unidades, cualquiera que sea su precio.