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Artículo 7 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999699.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para los efectos del artículo 4° se entenderá como paquete de cigarrillos, el conjunto de éstos que no exceda de veinte unidades, ni pese, incluso la envoltura, más de treinta y seis gramos.