Texto oficial
Artículo 8°.- Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados, cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en los artículos 3°, 4° letra a) y 5° aumentado en un cincuenta por ciento.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
idNorma: 26774 · idParte: 8999700