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Artículo 8 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26774 · idParte: 8999700

Texto oficial

Artículo 8°.- Los cigarros puros, cigarrillos y tabacos importados, cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en los artículos 3°, 4° letra a) y 5° aumentado en un cincuenta por ciento.