Texto oficial
Artículo 11°.- Queda prohibida la internación y venta de tabaco picado sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999703.