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Artículo 13 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999705.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Fisco devolverá a los industriales, previo informe favorable de la Dirección de Impuestos Internos, las fajas colocadas en los productos que quedaren inaptos para el consumo y que estén relacionados con la presente ley. La devolución debe ser precedida de la incineración total del producto y fajas, controladas por la Dirección de Impuestos Internos.